FAQ
La Contraloría Departamental de Bolívar, es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, a la cual le corresponde fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos en el Departamento de Bolívar, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las Leyes y las ordenanzas.
Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello.
El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establece la Constitución Política y la ley.
Se entiende por objeto de vigilancia y control, las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato, convenio, proyecto, programa, acto o hecho, y los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos.
Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos.
- Ciudadanía Bolivarense quienes otorgan el poder para ejercer el control fiscal, recibe el beneficio generado por la labor de vigilancia fiscal.
- Asamblea Departamental de Bolívar: recibe productos del control fiscal que requiere para desarrollar su actividad normativa y de control político. Los sujetos de control, los particulares que administran fondos o bienes públicos del orden Departamental y los entes de control que vigilan la gestión de la entidad, son partes interesadas.
1. Asamblea Departamental de Bolívar.
2. Alcaldías del Departamento de Bolívar.
3. Las universidades estatales autónomas del orden Departamental.
4. Las entidades u organismos que integran la Administración tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden Departamental.
5. La Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental.
6. Las demás entidades públicas del orden Departamental, que administren bienes o recursos del de la Gobernación de Bolívar.
7. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Departamento de Bolívar.
8. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos del Departamento de Bolívar y los contratistas.
El Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF- es el conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados.
La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. Corresponde al Auditor General de la República fijar los indicadores que serán objeto de medición y calificación, atendiendo a variables de orden cualitativo y cuantitativo de la gestión y a los resultados de todas las contralorías territoriales del país. Para ello podrá establecer criterios diferenciados con miras a tener en cuenta las particularidades y ámbito de actuación de cada contraloría territorial.
Documento que consolida la planeación del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y establece las acciones a desarrollar en una vigencia, con el fin de hacer efectiva la vigilancia de la gestión fiscal del Departamento de Bolívar y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo.
La auditoría y las demás actuaciones de fiscalización que adelantan las Contralorías Territoriales, se describen como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a las Contralorías Territoriales fundamentar sus opiniones y conceptos.
- Todas las auditorías del sector público parten de objetivos que deben ser distintos, dependiendo del tipo de auditoría y de manera particular teniendo en cuenta el sector, tipo de entidad, proceso o tema a evaluar. Las auditorías del sector público contribuyen a la buena gobernanza ya que: Proporcionan a los usuarios previstos información independiente, objetiva y confiable, así como conclusiones u opiniones basadas en evidencia suficiente y apropiada relativa a las entidades públicas
- Mejoran la rendición de cuentas y la transparencia, promoviendo la mejora continua y la confianza sostenida en el uso apropiado de los fondos y bienes públicos, y en el desempeño de la administración pública
- Fortalecen la eficacia tanto de aquellos organismos que, dentro del marco constitucional, ejercen labores de supervisión general y funciones correctivas sobre el gobierno, como de los responsables de la administración de actividades financiadas con fondos públicos Crean incentivos para el cambio, proporcionando conocimiento y análisis completos para el mejoramiento continuo de los sujetos y puntos de control fiscal.
En el marco del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en el presente título Los sistemas de control podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cuales quiera otro generalmente aceptado
El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros
de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su PREGUNTAS FRECUENTES situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.
El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.
El control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad.
El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado
Es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementara estableciendo sus causas y efectos.
Es el resultado presentado por escrito, sobre el trabajo realizado por los auditores, en desarrollo de la aplicación de los diferentes sistemas de control.
El auditado, como resultado de la auditoría cualquiera que sea su modalidad, deberá elaborar un plan de mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe de auditoría, el cual será reportado a través de los mecanismos establecidos por la Contraloría Departamental de Bolívar.
La Contraloría Departamental de Bolívar, efectuarán vigilancia y control a las acciones que adopte el sujeto auditado sobre los resultados planteados en los informes de auditoría. El seguimiento se enfoca en determinar si el sujeto de control ha desarrollado acciones para atender los resultados del informe de auditoría. Igualmente, las Contralorías Territoriales determinarán la efectividad de las acciones del plan de mejoramiento ejecutado por los sujetos vigilados. La efectividad consiste en la implementación de las acciones desarrolladas por el sujeto de control para contrarrestar las causas de los hallazgos, establecidos producto del ejercicio del control fiscal.
Los auditores, durante la fase de ejecución verificarán que los hallazgos hayan sido subsanados, así como si algunos de ellos se repiten, de lo cual dejarán evidencia en papeles de trabajo. Esta evaluación se realizará en las oficinas de control interno o en la dependencia o cargo que haga sus veces, verificando los informes y registros del seguimiento llevado a cabo por estas oficinas de acuerdo a la normatividad vigente. Lo anterior sin perjuicio, de que las Contralorías Territoriales, realicen evaluación a planes de mejoramiento cuando lo consideren pertinente.
El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es de naturaleza especial, propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales del control y la gestión fiscal.
Las sanciones administrativas fiscales no tienen naturaleza disciplinaria ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden concurrir con esas modalidades de responsabilidad y proceden a título de imputación de culpa o dolo.
La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad
La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: – Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado. – Un daño patrimonial al Estado. – Un nexo causal entre los dos elementos anteriores” .
Es un conjunto de actuaciones pre procesales administrativas adelantadas por la Contraloría a efectos de establecer el mérito para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, garantizando la reserva y el recaudo de pruebas, destacando como requisito de procedibilidad la existencia de un daño patrimonial del Estado y la identificación de los presuntos responsables, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 610 de 2000.
Actuación tendiente a obtener el recaudo del crédito fiscal a través del proceso ejecutivo.
Comunicación suscrita por el Contralor Departamental de Bolívar, dirigida a los clientes y/o partes interesadas, donde se fija una posición, se emite concepto técnico o se realizan recomendaciones sobre temáticas de carácter macro fiscal, sectorial, estructural, de impacto social, de política pública o en temas que se originen en proyectos de Acuerdo para debates en la Asamblea Departamental de Bolívar y en el caso de emisión a la Administración Departamental y demás sujetos de control, deberán dar respuesta del pronunciamiento en los términos establecidos en el mismo.
Los beneficios del control fiscal son la resultante de medir el impacto en el proceso auditor que adelanta la Contraloría Territorial, en la vigilancia fiscal de los recursos Públicos y está dirigida a cuantificar los beneficios obtenidos como consecuencia de las mejoras implementadas por los Sujetos de Control
La Contraloría Departamental de Bolívar valora la participación de los ciudadanos como aliados estratégicos en la vigilancia del buen manejo de los recursos públicos de los bolivarenses, promocionando el control social participativo, realizando audiencias de rendición de cuentas, foros temáticos de control social y capacitaciones en los diferentes municipio del departamento de Bolívar.
- Proferir respuesta de trámite en el 100% de las denuncias presentadas en el año.
- Someter a consideración del Comité de Denuncias el 100% de las denuncias presentadas en el año.
- Trasladar a las entidades competentes el 100% de las denuncias presentadas que no sean de competencia de la Contraloria Departamental de Bolívar.
- Proferir respuesta de fondo o concluir el 100% de las de denuncias pendientes por concluir presentadas en el año 2008 (2)
La denuncia es el mecanismo mediante el cual cualquier persona notifica o da aviso en forma verbal o escrita a los Entes de Control, de hechos o conductas con los que se puede estar configurando un manejo irregular o detrimento de los fondos o bienes públicos, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos. Si los fondos, bienes o recursos son del orden departamental, o de algún municipio que haga parte del Departamento de Bolívar, la competencia para atender esa denuncia será de la Contraloría Departamental de Bolívar. En el evento en que los fondos o bienes públicos sean del orden nacional, la Contraloría Departamental de Bolívar, trasladara la denuncia a la Contraloría General de la República.
La Denuncia puede hacerse de las siguientes formas:
- Por escrito dirigido a la Contraloría Departamental de Bolívar.
- Personalmente ante el Área de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental de Bolívar.
- A través de la Línea 018000- 112780